Paremos la Ley Ómnibus

Actualmente, tanto nuestras dos diputadas, como varias de nuestras Redes de Activistas y, en general el grueso de nuestra militancia, se encuentra realizando un arduo trabajo de oposición, divulgación y lucha contra la Ley de Medidas Urgentes para impulsar la actividad económica y la modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid, más conocida como Ley Ómnibus.

Esta ley en proceso de trámite parlamentario, lejos de traer medidas para impulsar la actividad económica de nuestra región -como su nombre indica-, modifica más de 50 normas de forma potencialmente devastadora para nuestros Servicios Públicos, la planificación de nuestro territorio, nuestra economía… y prevee, entre otras cosas, la creación de una Agencia de Contratación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, sin ningún control parlamentario, que abre las puertas a la contratación de servicios (también médicos) que daría la puntilla al vaciamiento y privatización de nuestro valioso Sistema de Sanidad Pública.

¿Cuáles son los aspectos más nocivos de la Ley Ómnibus?

Se trata de una normativa compleja de sutilidades aparentemente inofensivas, que abren la puerta a la mercantilización definitiva de nuestra riqueza común. Destacamos aquí los detalles más llamativos:

Sanidad

  • Modifica la ley en un aspecto muy comprometido: ante una nueva crisis sanitaria o catástrofe, solo dos personas, quienes ostenten la presidencia y vicepresidencia, podrán adjudicar, a su antojo, contratos de todo tipo y sin estar sometidos a control parlamentario.
  • El artículo 41, da lugar a la creación de la Agencia de Contratación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, un nuevo ente público, con plena capacidad jurídica y de obra, que actuará sometido a Derecho Privado. Un organismo independiente que podrá constituir o participar en cualquier entidad que adopte la forma de sociedad mercantil. Amparándose en la Ley de Contratos del Sector Público, otro importante frente en la lucha de quienes defendemos la Sanidad Pública, se crea una entidad con capacidad de contratar de forma centralizada cualquier suministro, bien o servicio que la Comunidad de Madrid considere que debe ser centralizado, abriendo la puerta a la contratación de servicios (también médicos) como posible puntilla al vaciamiento de nuestro valioso Sistema de Sanidad Pública.

    Para ello, se refiere en todo momento a “la Consejería competente en materia de sanidad” y al “Servicio Madrileño de Salud u organismo para la gestión de la asistencia sanitaria que lo sustituya”. Una agencia sin control parlamentario y cuya dirección sería nombrada por el propio gobierno, dejando al resto de representantes en la Asamblea de Madrid sin ningún tipo de control sobre sus actuaciones. Su financiación vendría con cargo a los Presupuestos de la Comunidad, donaciones, subvenciones, cobro de tasas propias, etc., disponiendo de un patrimonio propio sin control público y expuesto al cobro de favores.

    Se podrá disolver por Ley, por Decreto de Gobierno o por ineficacia / incumplimiento de sus objetivos. En ese caso, sería el Servicio Madrileño de Salud SERMAS quien subrogue todas las relaciones jurídicas con sus acreedores y deudores. Es decir, una nueva privatización de beneficios y socialización de perdidas.

  • Modifica la Ley de Ordenación Sanitaria 12/2001 en los artículos 22, 25 y 140 para impulsar la coordinación de la sanidad privada y entre la privada y la pública, permitiendo a los sanitarios de ambos ámbitos el acceso a la historia clínica electrónica; una clara vulneración del derecho a la protección de datos de carácter personal.

Servicios sociales

Modifica el acceso a la Renta Mínima de Inserción (Ley 15/21), quitando competencias a los entes locales en favor de la Consejería, ya de por sí incapaz de desarrollar las suyas -si tenemos en cuenta el entorpecimiento en la tramitación de la RMI (duplicidades en el procedimiento que dificultan su obtención) y el recorte en la partida de Exclusión Social en los últimos Presupuestos- y en un momento crítico. Además, este cambio provocaría una mayor confusión entre las personas receptoras del RMI, que hasta ahora acudían a sus Ayuntamientos.

En este asunto, sigue sin darse respuesta a una histórica reivindicación de las ONG y entidades del tercer sector -como sí ha hecho el Estado respecto al Ingreso Mínimo Vital- para que puedan actuar como entidades sociales colaboradoras en la prestación de la RMI.

Urbanismo

En los últimos años hemos asistido a continuas e incesantes modificaciones legislativas a favor de la liberalización del suelo a las que esta ley termina de poner la guinda.

  • Modifica la Ley del Suelo de 2001, continuando la senda iniciada en legislaturas anteriores, para permitir la construcción en espacios protegidos por un presunto interés social o económico. Es decir, dar un marco legal a proyectos como Eurovegas.
  • Modifica la Ley de Urbanismo de 1995. Los promotores ya no tienen la obligación de ceder parte del suelo al Ayuntamiento para la construcción de infraestructuras sociales, espacios municipales, etc.
  • Aumenta el índice de edificabilidad, aun cuando no se cumplan los estándares, eliminando los pocos frenos de la ley actual, lo que supondrá una mayor densificación del suelo urbano.
  • Se permite edificar en espacios protegidos y actividades e instalaciones hosteleras en vías pecuarias. Es decir, podríamos encontrar, por ejemplo, un Burger King a la entrada de la Pedriza.
  • Se elimina el requisito de demostrar “valor arquitectónico” para recibir permisos de rehabilitación de edificios fuera de ordenación. De esta manera, cualquier edificación en terreno no urbanizable puede convertirse en hotel rural o similar, sin requisitos previos.
  • El gobierno regional podrá autorizar un uso diferente al establecido en el Plan General de Ordenación Urbana de cada municipio. Es decir, tendrá plena potestad para autorizar todo tipo de proyectos urbanísticos “siempre que no estén expresamente prohibidos”, modificando el anterior “siempre que lo permita la ley”.
  • Se flexibilizan las actuaciones en suelo no urbanizable y se eliminan las competencias municipales.

Medioambiente

  • Se flexibilizan determinadas prohibiciones para recoger excepciones que favorecen a élites minoritarias en contra del interés general y del futuro de nuestros recursos naturales, con el objetivo de garantizar, no solo la implantación de explotaciones turísticas, de ocio, celebraciones o intensivas primarias, sino también la actuación sobre las infraestructuras necesarias, que suelen ser viales y carreteras para vehículos privados o almacenes y logística, sobre suelos rurales, protegidos o incluso espacios naturales.
  • Se permite que los Planes Rectores de Uso y Gestión de Parques Regionales, se puedan aprobar por Decreto del Consejo de Gobierno, sin debate parlamentario, ni consulta al Consejo Social, tal y como era obligatorio.

Transporte Urbano y Carreteras

Se incluyen claras referencias a la liberalización del transporte y actuaciones sobre la carretera -apostando por un modelo de movilidad basado en el vehículo privado, frente al fomento del transporte público colectivo y las infraestructuras limpias, como el ferrocarril, el tranvía, la bicicleta y los trayectos a pie- cediendo ante los intereses de los grandes grupos empresariales y en contra de la obligada estrategia de descarbonización.

Ordenación del juego

  • Se flexibiliza la Ley del Juego de 2001. Lejos de proponer soluciones a la demanda social por el rechazo a la falta de distancia entre centros educativos y casas de apuestas, pone al zorro a cuidado de las gallinas, otorgando a las empresas la elaboración de “planes de prevención” y dedicando un título completo al eufemismo de “juego responsable”.
  • Aunque incluye el concepto de “Zonas de alta concentración” no las define cuantitativa, ni cualitativamente, dejando esta definición a discreción de los responsables autonómicos o municipales. Ni siquiera insinúa que la demarcación de dichas zonas sirva para impedir la aparición de nuevos establecimientos de juego.

Hacienda

  • Modifica la Ley de Hacienda y pide de manera abstracta la revisión de subvenciones y ayudas para comprobar que cumplen con los objetivos. Esa “revisión” es una herramienta con potencial para atacar a cualquier asociación, ONG o entidad que no sea de su agrado o del de sus socios de la ultraderecha.
  • Establece periodos trimestrales para el pago de impuestos de máquinas “tragaperras”, reduciendo los riesgos de pérdida para sus propietarios, en caso de una nueva pandemia u otro desastre que impida su explotación. En ese caso, incluso establece literalmente la exoneración de impuestos.
  • Modifica el decreto de tasas: nuevas tasas para certificados o autenticaciones documentales en archivos y museos que antes no se cobraban; tarifas por el alquiler de espacios públicos (lugares como el Archivo Regional) para eventos privados; tarifas para celebración de campeonatos, carreras y casi cualquier evento, en montes demaniales públicos, lo que supondrá abrir la puerta al deterioro medioambiental de espacios de uso y disfrute de las madrileñas y madrileños. Es decir, estamos ante la mercantilización de los espacios públicos y del patrimonio común.

Estadística

Se modifica la ley para que el Plan de Estadística pueda salir adelante por decreto, en vez de a través de propuesta ante el Pleno de la Asamblea, donde puede ser discutida y aprobada por todos los grupos parlamentarios. De esta forma, solo habría datos estadísticos de aquello que sea de interés del gobierno regional. Es improbable que esos estudios incluyan datos sobre aspectos como la brecha territorial.

Transparencia y altos cargos

Se elimina la obligación por parte de los altos cargos de publicar sus bienes y posibles incompatibilidades en dos lugares, siendo ahora suficiente que lo hagan en el Portal de Transparencia.



Estas son solo algunas de las medidas más nocivas, aun hay más:


Actualidad sobre la Ley Ómnibus:

Acto IU Tres Cantos: En defensa de los Servicios Públicos, paremos la Ley Ómnibus
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